Aunque los criterios de diagnóstico y el texto del DSM-5 se han pensado fundamentalmente para ayudar al clínico a realizar una evaluación clínica, una formulación del caso y un plan de trata- miento, el DSM-5 también se utiliza como referencia en los juzgados/ tribunales y por los abogados para evaluar las consecuencias forenses de los trastornos mentales. En consecuencia, es importante observar que la definición de trastorno mental que contiene el DSM-5 se re- dactó para satisfacer las necesidades de los clínicos, los profesionales de la salud pública y los investigadores, antes que para las necesida- des técnicas de los juzgados y los profesionales que prestan servicios legales. También es importante observar que el DSM-5 no ofrece nin- guna recomendación de tratamiento para ningún trastorno.
Cuando se usan adecuadamente, la información sobre el diag- nóstico y el procedimiento para obtenerlo pueden ayudar a los pro- fesionales de la ley a tomar decisiones. Por ejemplo, cuando es fun- damental confirmar la presencia de un trastorno mental para cualquier determinación legal posterior (p. ej. confinamiento civil in- voluntario), la aplicación de un sistema de diagnóstico consensuado refuerza la validez y la fiabilidad de la determinación. Al ofrecer un compendio basado en la revisión de la correspondiente literatura clí- nica y de investigación, el DSM-5 ayuda a quien corresponda tomar decisiones legales a comprender las características relevantes de los trastornos mentales. La literatura relacionada con los diagnósticos también sirve para descartar cualquier especulación sin fundamento sobre un trastorno mental y para entender el comportamiento de un individuo. Finalmente, la información sobre la evolución del curso clínico ayudará a mejorar la toma de decisiones cuando la cuestión le- gal se relacione con el funcionamiento mental del individuo en ins- tantes pasados o futuros.
Sin embargo, la aplicación del DSM-5 debe ir acompañada de la
advertencia sobre los riesgos y las limitaciones de su utilización en cuestiones forenses. Cuando se emplean las categorías, los criterios y
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las descripciones textuales del DSM-5 con fines legales, existe el riesgo de que la información sobre el diagnóstico se use o se entienda incorrectamente. Estos peligros se derivan del desajuste existente en- tre las cuestiones fundamentales que interesan a la ley y la informa- ción que contiene un diagnóstico clínico. En la mayoría de los casos, el diagnóstico clínico de un trastorno mental del DSM-5, como una discapacidad intelectual (trastorno del desarrollo intelectual), una es- quizofrenia, un trastorno neurocognitivo mayor, una ludopatía o una pedofilia, no implica que un individuo con dicha afección cum- pla los criterios legales de existencia de un trastorno mental ni los de una norma legal concreta (por ejemplo, competencia, responsabili- dad criminal o discapacidad). Para esto último acostumbra a ser ne- cesaria más información que la que contiene el diagnóstico del DSM- 5, como podría ser información sobre el deterioro funcional del indi- viduo y sobre la forma como este afecta a las determinadas capacida- des en cuestión. Precisamente por el hecho de que los impedimentos, capacidades y discapacidades pueden variar mucho dentro de cada categoría diagnóstica, la atribución de un diagnóstico concreto no implica un grado específico de desequilibrio o discapacidad.
No se recomienda que las personas sin formación clínica, médica
y, en general, sin la formación adecuada, utilicen el DSM-5 para va- lorar la presencia de un trastorno mental. Asimismo, también debe- mos advertir a quienes tomen decisiones no clínicas que el diagnós- tico no implica necesariamente una etiología o unas causas concretas del trastorno mental del individuo, ni constituye una valoración del grado de control que pueda tener sobre los comportamientos que pu- dieran estar asociados con el trastorno. Incluso cuando la reducción de la capacidad de control del propio comportamiento sea una carac- terística del trastorno, el diagnóstico en sí mismo no demuestra que un individuo en particular sea (o haya sido) incapaz de controlar su comportamiento en un momento dado.